Castigar a los rojos. nos describe como el fiscal Felipe Acedo Colunga tuvo un papel principal en la depuración de todos los colectivos fieles a la República durante la guerra civil y el franquismo: ideó las medidas propagandísticas y penales de la posguerra, y elaboró un plan sobre cómo debía llevarse a cabo la depuración de todos los colectivos rojos sin olvidar ninguno. Y, desde los clásicos postulados tradicionalistas, ultracatólicos y totalitarios fue inflexible con los defensores de la Constitución republicana.
Castigar a los rojos. A través del estudio de esta figura y de sus propias memorias se desempolvan también otros temas: la idea vigente durante el franquismo, entre los vencedores, de que la batalla contra «el enemigo» seguía siendo necesaria; la necesidad de continuar defendiendo la memoria histórica; la remanencia en la legislación española de fundamentos crueles y fascistas; las huellas del odio; y la propaganda realizada por el régimen franquista.

Los autores

Francisco Espinosa Maestre (Villafranca de los Barros, Badajoz, 1954) es un historiador español, afincado en Sevilla. Ha publicado diversas obras sobre la Segunda República Española, la guerra civil española, la represión franquista y la memoria histórica.

Doctor en Historia, ha realizado varios estudios sobre la Segunda República Española, la guerra civil española, la represión franquista y la memoria histórica, especialmente sobre el territorio de Andalucía y Extremadura.

Desde 2005 forma parte del grupo del Departamento de Historia Económica de la Universidad de Sevilla, desde el que investiga la reforma agraria de la Segunda República en la provincia de Badajoz. Sobre este tema leyó su tesis doctoral en la Universidad de Sevilla el 22 de enero de 2007. La tesis la dirigió el catedrático Antonio Miguel Bernal y el tribunal lo presidió el historiador Josep Fontana.

Guillermo Portilla Contreras. Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Jaén. Inició su investigación con el estudio de la protección penal de las garantías constitucionales frente a la razón de Estado. Fruto de esa tarea fueron los libros: El delito de práctica ilegal de detención por funcionario público, Materiales de reflexión crítica sobre la ley de protección de la seguridad ciudadana y el Derecho penal de la libertad y seguridad (de los derechos). Más adelante, analizó las teorías sociológicas y filosóficas que más han influido en el Derecho penal, concretamente, las tesis del discurso ético de Habermas y el neofuncionalismo penal derivado de Luhmann en la selección de los valores penales y configuración de un Derecho penal del enemigo respectivamente. El resultado de estas reflexiones fue la monografía «El Derecho Penal entre el universalismo cosmopolita y el relativismo posmodernista». En los últimos años está dedicado a la investigación en los Archivos españoles de la represión penal del franquismo. Hasta el momento ha publicado tres libros sobre esta materia: el primero fue: La consagración del Derecho penal de autor durante el franquismo. El Tribunal Especial para la represión de la masonería y el comunismo. El segundo ha sido: Derecho penal franquista y represión de la homosexualidad como estado peligroso. Y el tercero (en galeradas): El Derecho penal bajo la dictadura franquista: sus bases ideológicas y protagonistas.

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